Convenio de colaboración del COFM Y FREMAP sobre la dispensación y facturación de recetas con cargo a la mutua

El acuerdo fija el procedimiento de facturación y los plazos de abono, entre otras condiciones, y ofrece nuevas facilidades a los trabajadores protegidos por la Mutua.

20/11/2014

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) y FREMAP, entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, han suscrito hoy un convenio de colaboración que fija las normas sobre dispensación, facturación y cobro de toda clase de medicamentos y productos sanitarios prescritos, con cargo a la Mutua de ...

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) y FREMAP, entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, han suscrito hoy un convenio de colaboración que fija las normas sobre dispensación, facturación y cobro de toda clase de medicamentos y productos sanitarios prescritos, con cargo a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El nuevo convenio establece el formato de las recetas extendidas por la Mutua a favor de los trabajadores de sus empresas mutualistas y/o trabajadores autónomos adheridos que hayan sufrido un accidente de trabajo o estén afectos de enfermedad profesional, así como de las recetas que no cubra FREMAP y que tienen que abonar los pacientes. En ambos casos, las recetas deberán extenderse en los modelos oficiales vigentes por ley.

Los trabajadores también se verán beneficiados, ya que hasta ahora tenían que abonar sus recetas y reclamar su reembolso posterior a FREMAP. Con el nuevo convenio, las recetas de la Mutua correspondientes a tratamientos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales están exentas de aportación económica. Los beneficiarios pueden además retirar sus medicamentos en cualquier oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.  El acuerdo firmado por el presidente del COFM, Luis González Díez, y el director regional de Madrid de FREMAP, Juan Manuel López Martín, estipula el procedimiento de facturación de las recetas emitidas con cargo a la Mutua, así como el calendario con los plazos de abono al Colegio.

Las oficinas de farmacia deberán entregar así las recetas de la mutua exentas de aportación económica dispensadas al Colegio para su facturación en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la dispensación. Por su parte, el COFM presentará una factura resumen general, acompañada de una factura individualizada, de cada una de las oficinas que hayan dispensado recetas de FREMAP. El abono efectivo al Colegio se realizará dentro del plazo máximo de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la factura en las oficinas de la mutua.

Asimismo ambas entidades se comprometen a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal de los pacientes a los que se dispensan las recetas, fichero de datos cuyo titular es FREMAP. El Colegio, en cuanto encargado del tratamiento, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón del presente acuerdo, aún después de finalizada su relación con FREMAP, una obligación que se extiende a todo el personal de su organización que acceda a dicho fichero.

Autor: IM Farmacias
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