CofmS31 despeja las dudas acerca de la jubilación activa en la oficina de farmacia

La sociedad mercantil del COF de Madrid ha ofrecido una charla formativa sobre las ‘Novedades en la protección y cotización a la Seguridad Social de los Titulares de Oficina de Farmacia’.

06/03/2019

Los titulares de oficina de farmacia madrileños están muy interesados en conocer los pormenores de la jubilación activa en oficina de farmacia. Así lo pusieron de manifiesto los asistentes a un nuevo ciclo de charlas formativas que CofmS31, la sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, inauguró bajo ...

Los titulares de oficina de farmacia madrileños están muy interesados en conocer los pormenores de la jubilación activa en oficina de farmacia. Así lo pusieron de manifiesto los asistentes a un nuevo ciclo de charlas formativas que CofmS31, la sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, inauguró bajo el título `Novedades en la protección y cotización a la Seguridad Social de los Titulares de Oficina de Farmacia´.

Durante la charla, Enrique Casado, asesor del Departamento de Consultoría Laboral de CofmS31, respondió a las dudas de los titulares de oficina de farmacia respecto a la jubilación activa. A este respecto, explicó que "la cuantía de la pensión de jubilación activa, compatible con el trabajo por cuenta propia, será equivalente al 50 por ciento del importe de la base reguladora a efectos de pensión, excluido, en todo caso, el complemento a mínimos". Eso sí, incidió en que "si el trabajador autónomo acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento", siempre teniendo en cuenta el límite máximo de pensión establecido.

Sobre este asunto, desde la Consultoría Laboral de CofmS31 se añadió que, respecto a las cotizaciones que se llevarán a cabo en caso de jubilación activa, estas se derivarán del 3,3 por ciento por incapacidad temporal; del 0,9 por ciento por contingencias profesionales (0,46 por ciento por incapacidad temporal y 0,44 por ciento por incapacidad permanente, muerte y supervivencia); así como una cotización especial por solidaridad del 8 por ciento. Es decir, un 12,2 por ciento.

Contingencias obligatorias

En el transcurso de la charla se abordaron otra serie de cuestiones relacionadas con las novedades que se han introducido en las reglas de cotización para los trabajadores autónomos este año a través de la Orden 83/2019, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. A este respecto, Casado destacó un punto: la incorporación de la totalidad de contingencias (profesionales; cese de actividad y formación profesional) de manera obligatoria.

De este modo, se informó a los asistentes a la charla acerca de los tiempos y la cuantía de las prestaciones por enfermedad común o accidente no laboral que podrán cobrar los autónomos, como es el caso los titulares de oficina de farmacia, a partir del cuarto día de baja (hasta el día 20 será del 60 por ciento de la base de cotización y a partir de ese día se eleva hasta el 75 por ciento), o por accidente de trabajo o enfermedad laboral (a partir del día siguiente a la baja y un 75% de la base de cotización).

Debido al interés despertado por esta charla formativa y al gran número de farmacéuticos que se han interesado por participar en la misma se celebrarán nuevas sesiones los próximos 12, 19 y 26 de marzo.

Autor: IM Farmacias
Nuestros Podcasts