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gestión | 28 ¿Tienes dudas con algunos aspectos de tu farmacia? Nosotros te ayudamos IM FARMACIAS Y ASEFARMA LE AYUDAN A RESOLVER TODAS AQUELLAS DUDAS QUE TENGA SOBRE SU OFICINA DE FARMACIA. PARA CUALQUIER CUESTIÓN QUE QUIERA TRASLADARNOS, PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS EN EL TELÉFONO 91 448 84 22 O A TRAVÉS DEL EMAIL ASEFARMA@ASEFARMA.COM. Raúl. F. (Madrid) ¿Cómo me afecta en la farmacia las nuevas limitaciones de pagos en efectivo introducidas por la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal? Al disminuir el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, como es el caso del farmacéutico en el ejercicio de su actividad, hay que tener cuidado con la limitación a partir de la entrada en vigor de la norma el 11 de julio de 2021. Ya resulta aplicable para los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación. Beatriz. T. (Valencia) ¿Me conviene pertenecer a un grupo de compras? Sí porque la unión hace la fuerza y hoy más que nunca es necesaria. Los grupos de compra sirven para ayudar a las farmacias con menor capacidad de compra mediante la unión de varias semejantes a ellas a ser más competitivos en precio y/o en surtido al acceder a compras directas a las que por sí mismas no pueden acceder, pudiendo ser alternativa frente a una competencia cada vez más agresiva. ¿Qué diferencia hay entre un grupo de compras y uno de ventas? Los GRUPOS DE COMPRAS mejoran rentabilidad porque permiten ajustar al máximo el almacén a una rotación ideal, que no genere inmovilizados ni costes por almacenamiento. Por eso, este tipo de agrupación aporta, en definitiva, una mejora del beneficio de la mano de un incremento de margen y de una rotación adaptada a cada categoría. En cambio, los GRUPOS DE VENTA tienen la gran ventaja de hacer que la farmacia que pertenece al mismo sea diferente a nivel de competitividad entre farmacias y, sobre todo, frente a otros canales que también tienden a la especialización y frente al comercio digital que tanto ha proliferado. Para ello hay que ser disciplinado buscando no sólo el beneficio propio sino el del grupo porque eso ayudará a todos sus componentes a ser más competitivos en cuanto a surtido, a innovación y a servicios (que aportan una mayor profesionalización del sector de la farmacia en favor de la atención sanitaria al cliente). Respuestas ofrecidas por los departamentos de Fiscal, Laboral y Compraventa. Puede contactar con Asefarma en el 91 448 84 22 Blanca. G. (Madrid) Se acaba de publicar un concurso de nuevas aperturas de oficinas de farmacia en la C. de Madrid, ¿puedo transmitir mi oficina de farmacia y participar en el concurso? La Ley 19/1998 de Ordenación Farmacéutica de la CAM, Artículo 40, en relación a las limitaciones al derecho de transmisión dispone: 1. Las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular haya presentado solicitud de autorización de apertura de otra farmacia. Es decir, que tal limitación es operativa desde que se publica el concurso. Por lo tanto, desde esa fecha ya no se podría presentar la solicitud de transmisión de la farmacia.

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