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122 ESPECIAL CBD que demuestren su eficacia en una situación concreta frente a placebo, esa utilidad debe determinarse a partir de ensayos comparativos con los tratamientos actuales, para posicionarlo frente a éstos y, entonces, valorar su utilidad en esa patología”, asevera Fernández del Pozo de Salamanca. Para Muñoz Sanz, principalmente en el campo de la neurología y en el de la oncología. Centrándose en los productos que están al alcance de los farmacéuticos en la actualidad, Gastelurrutia recuerda que, desde 2019, está autorizado por la AEMPS un medicamento cuyo principio activo es el CBD de administración oral, Epidyolex, indicado para tipos concretos y poco frecuentes de epilepsia infantil y esclerosis tuberosa. Por lo que,“en esas patologías, sí ha demostrado ser útil”. Por otro lado, tenemos los productos cosméticos de aplicación tópica. Al ser un principio activo que está“de moda”, numerosos productos cosméticos lo han incluido en sus fórmulas (cremas, bálsamos, sérums, etcétera. Le parece que“puede haber casos en los que se utilice más como reclamo comercial que como algo realmente efectivo”. Completa que puede haber cosméticos en los que sí pueda ser útil, como en cremas antiinflamatorias, aunque en otros es más cuestionable, como aceites para la barba. “En España, existen sólamente dos fármacos aprobados por la AEMPS que contengan CBD como principio activo. El Epidiolex, indicado para el tratamiento de convulsiones asociadas al síndrome de Lennox-Gastaut (SLG), el síndrome de Dravet (SD) y las crisis asociadas con el complejo de esclerosis tuberosa (CET) en pacientes a partir de los dos años de edad, y el Sativex, indicado como tratamiento para la mejoría de los síntomas en pacientes adultos con espasticidad moderada o grave debida a la esclerosis múltiple (EM) que no han respondido de forma adecuada a otros medicamentos antiespásticos y que han mostrado una mejoría clínicamente significativa de los síntomas relacionados con la espasticidad durante un período inicial de prueba del tratamiento”, subrayan desde SEFAC. Ambos medicamentos se dispensan en hospital bajo prescripción médica y, en ambos casos, los medicamentos ayudan a mejorar los síntomas, no a la curación de la enfermedad. Argumentan que, a nivel de medicamento en farmacia comunitaria, no pueden recomendarlo en ninguna patología concreta hasta que exista evidencia científica suficiente para que la AEMPS apruebe las indicaciones pertinentes. Gasparyan atestigua que la evidencia científica señala que el CBD podría ser útil para el tratamiento de distintos tipos de trastornos psiquiátricos, como son la ansiedad, la depresión, y los trastornos psicóticos, entre otros. Piensa que“la decisión de utilizar CBD en unas situaciones u otras debe basarse siempre en la evidencia científica disponible”. Menciona los medicamentos comercializados que contienen CBD, sólo o combinado con el ¿PUEDE SER DE UTILIDAD PARA EL MANEJO DEL DOLOR? -María del Buensuceso Fernández del Pozo de Salamanca: “Poder, puede ser. Pero las revisiones sistemáticas que se han llevado a cabo reflejan que, pese al elevado número de publicaciones, pocos estudios cumplen criterios de calidad y son aún menos los realizados en humanos. Es necesaria más investigación para determinar la eficacia del CBD por vía tópica en estos casos. Actualmente, no hay ningún medicamento con CBD con dichas indicaciones. Respecto a los cosméticos, creo que ya ha quedado claro que no tratan, previenen o curan patologías, síntomas y enfermedades”. -Carlos Muñoz Sanz: “Los productos con aceite de cannabis no procedentes de sumidades florida, que hay a día de hoy en farmacia no son medicamentos, tienen la calificación de cosmético y, como tales, no se les puede atribuir las propiedades terapéuticas a las que hace alusión, ya que el que tiene propiedades terapéuticas es el THC y CBD procedentes de la extracción del aceite de sumidades floridas, clasificados como estupefacientes”. -Miguel Ángel Gastelurrutia: “El CBD parece ser útil para el tratamiento del dolor por vía oral, aunque los estudios que lo analizan son metodológicamente limitados. Además, en muchos casos, los estudios no analizan sólo el CBD sino la asociación del CBD con otros cannabinoides, lo que dificulta otorgar los efectos a uno u otro principio activo. Los estudios que analizan la aplicación del CBD por vía tópica son, en general, de productos que no son medicamentos, y los estudios en los que se basan se consideran también insuficientes como para asignarles una indicación terapéutica”. -SEFAC: “La palabra ‘puede’ es de complicada valoración; pero, si tenemos en la mano la evidencia científica existente en mayo de 2023, la respuesta a esa pregunta es que no existe evidencia suficiente para respaldar el uso en el manejo del dolor. Para que una sustancia sea autorizada como medicamento tiene que demostrar que es eficaz en el tratamiento del mismo, y hasta el día de hoy ningún fármaco derivado del cannabis ha sido autorizado por la AEMPS con tales fines. Es cierto que hay estudios que parecen indicar cierta mejora en esas patologías (normalmente asociado a la aparición de efectos adversos como sedación), pero ninguno (por duración del mismo, por el número de individuos estudiado, por la homogeneidad de la muestra o por el propio diseño del estudio), ni ninguno de los meta-análisis ni revisiones realizadas de los mismos, ha contado con la evidencia científica suficiente como para ser incluido en las guías clínicas del manejo del dolor. Tenemos un amplio arsenal terapéutico seguro y efectivo que nos permite manejar el dolor de forma segura y eficaz”. -Ani Gasparyan: “El CBD posee acciones antiinflamatorias, neuroprotectoras y analgésicas. Todas esas propiedades son importantes cuando hablamos del tratamiento del dolor, ya sea neuropático, inflamatorio o artrítico. De hecho, en un estudio clínico se ha llegado a observar cómo la administración tópica del CBD conseguía reducir el dolor asociado a la artritis. Sin embargo, dichas acciones se han evaluado más en animales de experimentación, y algo menos en humanos, pero es un campo de investigación que está en constante crecimiento”. -Antonio Torres: “Ésta podría ser otra de las indicaciones autorizadas o autorizables. De ser así, lo será porque ha demostrado su actividad terapéutica”. SI AEMPS AUTORIZA, LA OBLIGACIÓN DE LA FARMACIA ES DISPENSAR ANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA RECETA

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