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ETIQUETADO Y SEÑALIZACIÓN 50 Al detalle: etiquetado de productos El etiquetado cumple una doble función: por un lado, informar de manera precisa sobre la composición, uso, dosis, caducidad y condiciones de conservación del producto y, por otro, servir como soporte para el precio y las posibles promociones. En los medicamentos, tanto de prescripción como sin ella, las etiquetas deben contener el código nacional, el nombre oficial, la dosificación, la fecha de caducidad y el lote, sin olvidar que cualquier elemento promocional en el etiquetado debe ajustarse a los criterios legales y no inducir a error. Por ejemplo, no se puede presentar un medicamento como si fuera un cosmético, ni atribuirle beneficios preventivos o curativos que no estén validados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Por su parte, los productos de parafarmacia y los complementos alimenticios permiten una mayor flexibilidad a nivel gráfico y comercial, pero deben seguir normas claras sobre declaraciones nutricionales y de salud, uso de lenguaje, tamaño de letra y mención de advertencias legales. Además, cuando un producto está sujeto a promoción, como un descuento o una oferta por volumen, las etiquetas deben mostrar el precio original, el nuevo precio y la vigencia de la oferta de forma clara y no engañosa, evitando expresiones como‘últimas unidades’o‘garantía de resultados’, que pueden generar una falsa necesidad o expectativa en el consumidor. También es fundamental considerar la coherencia visual entre señalización y etiquetado, ya que ambos forman parte de una misma estrategia de comunicación. Así, si una farmacia adopta una línea de diseño basada en colores suaves, formas redondeadas y lenguaje accesible, esa estética debe reflejarse tanto en los carteles informativos como en las etiquetas de precios y productos. Todo ello ayuda a construir una identidad sólida y profesional, mejora la percepción del paciente-cliente y refuerza la confianza en el consejo farmacéutico. Con todo, para comunicar con eficacia y dentro de la legalidad, es esencial que el equipo de la farmacia esté formado y actualizado en normativa, comunicación visual y técnicas de merchandising ético, ya que solo a través de una señalización y un etiquetado bien diseñados, alineados con la legislación vigente y centrados en el bienestar del paciente, se puede lograr un entorno que informe, oriente, respete y favorezca una experiencia de compra saludable, responsable y segura. Regulación española sobre señalización y etiquetado La normativa española que regula la señalización y el etiquetado en farmacias responde a un marco legal amplio y riguroso que combina legislación sanitaria general, regulación específica del medicamento, y competencias autonómicas, todo ello con el fin de proteger al consumidor y garantizar una correcta información sanitaria en un entorno comercial tan sensible como es la oficina de farmacia. En primer lugar destaca la Ley General de Sanidad de 1986, que establece la obligación de que todos los establecimientos sanitarios, incluidas las farmacias, proporcionen una información clara, comprensible y accesible al ciudadano. A ella a se suma la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos, que fija que ningún medicamento sujeto a prescripción médica puede ser objeto de publicidad directa o indirecta al público general, y que incluso los medicamentos de venta libre deben cumplir con principios de veracidad y no inducir a error. En esta línea, el Real Decreto 1416/1994 regula detalladamente la publicidad de medicamentos de uso humano, incluyendo normas que limitan el contenido visual y verbal de cualquier mensaje asociado al producto, restringiendo por ejemplo el uso de símbolos médicos, uniformes sanitarios o testimonios personales, cuando nos referimos a etiquetado. Los requisitos legales para medicamentos incluyen la presencia del código nacional, la denominación oficial, la dosis, la forma farmacéutica, la fecha de caducidad, el número de lote y los datos del titular de autorización de comercialización, mientras que en los cosméticos o los complementos alimenticios se aplican normativas comunitarias como el Reglamento (CE) 1223/2009 y el Real Decreto 1487/2009, respectivamente, que establecen que no deben atribuirse propiedades curativas ni inducirse a confusión entre suplemento y fármaco. En cuanto a la señalización dentro y fuera de la farmacia, su diseño, ubicación y contenido también están regulados por las comunidades autónomas, que desarrollan decretos específicos para garantizar la uniformidad y la transparencia. En algunas regiones, como Galicia o Cataluña, se establece el tamaño máximo y mínimo de la cruz verde identificativa, el tipo de cartel que debe colocarse con los datos del titular, los horarios de guardia, e incluso la distribución interna de secciones y servicios, todo ello con el objetivo de que el paciente pueda identificar fácilmente las zonas de atención, los productos autorizados y los servicios disponibles. Por otro lado, los precios de los productos expuestos, ya sean medicamentos o artículos de parafarmacia, deben cumplir el Real Decreto 3423/2000, que obliga a mostrar el precio final con IVA, así como el precio por unidad de medida cuando aplique; además, cualquier promoción que implique una rebaja de precio debe mostrar de forma clara el precio anterior, el nuevo precio y la vigencia de la oferta. A tener en cuenta La legislación española establece que la señalización y el etiquetado en farmacias no pueden inducir a la automedicación, ni atribuir a los productos propiedades preventivas o curativas que no estén autorizadas. Tampoco está permitido destacar un artículo como recomendado por profesionales sanitarios si no existe un aval o evidencia clínica regulada, ni presentarlo de manera que genere una‘urgencia artificial’de compra, como ocurre con frases del tipo‘últimas unidades’o‘tratamiento exclusivo’. Asimismo, cualquier rotulación que promocione servicios como la formulación magistral, el sistema personalizado de dosificación o el control de parámetros biométricos debe responder a criterios sanitarios, estar debidamente acreditada por la autoridad sanitaria competente y evitar toda connotación publicitaria engañosa. En caso de incumplimiento de esta normativa, las farmacias se enfrentan a sanciones administrativas que pueden ir desde multas económicas hasta la suspensión temporal de la actividad, en función de la gravedad de la infracción y del riesgo para la salud pública. En los casos más graves, especialmente cuando se produce reincidencia o negligencia profesional, puede haber consecuencias penales, lo que refuerza la necesidad de que las oficinas de farmacia colaboren activamente con sus colegios profesionales, con las consejerías de salud autonómicas y con los organismos de control para garantizar que sus prácticas de señalización y etiquetado se mantengan dentro de los límites legales, éticos y sanitarios establecidos por la normativa española y europea.

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