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Nutrición y dietética en la farmacia Son muchos los factores por los que el papel del farmacéutico es esencial en el ámbito nutricional y alimentario. Su actuación es sumamente importante en la atención a la población anciana, cada vez más numerosa. También es esencial su participación activa a la hora de detectar trastornos alimentarios en los jóvenes, por la posición de primera línea que ocupa la oficina de farmacia. Además, es agente indispensable en el consejo sobre productos destinados a una alimentación especial y sobre complementos alimenticios, pero debe elevar su conocimiento técnico y legal sobre los mismos, para evitar perjuicios al usuario y posibles complicaciones jurídicas. En definitiva el farmacéutico, por su proximidad y accesibilidad, es un profesional sanitario idóneo para proporcionar un excelente consejo nutricional a la población. Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, los farmacéuticos tienen limitado apoyo legal respecto a las dietas, especialmente desde la aprobación de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias restringe el papel del farmacéutico en dietética y nutrición. Hecho al que hay que añadir que, desde febrero de 2008, quedaron suprimidas las especializaciones farmacéuticas “no desarrolladas”, entre las que se encontraban la de Nutrición y Dietética y la de Tecnología e Higiene Alimentaria, por haber sido desarrolladas únicamente en régimen de alumnado y no en régimen de residencia. Sólo interpretando la LOPS conjuntamente con las normas autonómicas de ordenación y atención farmacéutica (sobre todo, las más recientes) se amplía el marco de actuación de la oficina de farmacia, que colaborará en la promoción y vigilancia de la salud pública, como son las campañas públicas sobre sobrepeso y obesidad dirigidas a evitar futuras patologías derivadas. Por tanto, la oficina de farmacia puede colaborar en las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, hacer recomendaciones sobre medidas higiénico-dietéticas a la población y realizar consejo nutricional. Sin embargo, para la elaboración de dietas individualizadas es necesario contar con la titulación oficial de dietista- nutricionista, o con acreditación de la formación y experiencia en este campo cuando se desarrolle el Real Decreto 639/2015, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. Incluso, aún contando con la titulación requerida, algunas CCAA se han manifestado expresamente en contra de la elaboración de dietas dentro de la oficina de farmacia, como el País Vasco o Aragón. También Cataluña, al considerar que dentro de la oficina de farmacia sólo se pueden realizar actividades autorizadas por su normativa (Decreto 168/1990). Madrid contó con medidas intermedias como el Concierto firmado en 2004 entre la Consejería de Sanidad y el COFM, para la colaboración de las Oficinas de Farmacia y los Centros de Salud en sobrepeso y obesidad (Guía“pierde peso no salud”), si bien no implicaba la elaboración de dietas personalizadas. Otras, como Castilla-León o Valencia, lo permiten si el farmacéutico titular cuenta además con la titulación enNutrición y Dietética exigida legalmente, y hay Comunidades que no se han pronunciado. Para los futuros farmacéuticos la mejor opción sería la generalización de la posibilidad de obtener la titulación conjunta de farmacia más nutrición y dietética, ya que poseer ambas es la opción que otorga mayor respaldo formativo y legal.

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