IMFarmacias_95 - Especial Dermofarmacia y Cuidado Personal
| 118 cosmética natural el Phenoxyethanol, toda la familia de para- benos, o la Imidazolidinyl Urea, entre otros, siendo éstos los más utilizados. No es una tarea fácil para el consumidor determinar si un producto está formulado bajo alguna certi cadora. Es más, muchos formuladores tienen que estar revisando la base de datos de la certi cadora con la que desean trabajar, para poder formular con criterio. Es por ese motivo que no existe una regla mnemotécnica que le indique al consumidor que lo que está comprando es lo que él percibe que es. Cosmética vegana: cuáles son las bases El concepto de cosmética vegana es relati- vamente reciente y no existe una de nición uni cada. La premisa más utilizada es que sea un producto sin ingredientes proceden- tes de animales ni productos generados por ellos, como pueden ser la miel o la cera de abeja. Cabe esperar que el producto sea “Natural” pero en realidad puede no serlo y seguir cumpliendo la premisa. ¿Por qué se habla tanto en Europa de cosmética Cruelty Free si está prohibido testar en animales? El 11 de marzo 2009 quedó totalmente prohibida en la UE la rea- lización de cualquier estudio en animales para la elaboración de productos cosméticos, materias primas o sus combinaciones, a ex- cepción de los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética, los cuales se prohibieron el 11 de marzo del 2013. Los datos obtenidos de los estudios realizados antes del 11 demarzo del 2009, se podrán utilizar con la finalidad de evaluar la seguridad del producto cosmético nal, según lo indicado en el RE 1223/2009. Cualquier producto que se fabrique y /o comercia- lice dentro de la UE debe Reflexión Desde que entró en vigor el RE, ha aumentado exponencialmente la seguridad en los cosméticos, haciéndolos más seguros y eliminado los estudios en animales. Dicho esto, debemos eliminar la rivalidad entre cosmético natural y tecnológico y dejar que la piel decida qué cosmético es el más adecuado (siempre mejor bajo consejo profesional). En la actualidad, existen marcas que buscan la sinergia entre los bene cios de ambos, es decir, una cosmética que ofrezca activos altamente efectivos dentro de un amplio abanico de productos y que éstos sean respetuosos con el medioambiente. No tiene ningún sentido utilizar materias primas procedentes de animales, como por ejemplo el veneno de víbora o la baba de caracol, si en el mercado se ha conseguido sintetizar el principio activo de cada uno de ellos, eliminando así la utilización de animales y aumentando la efectividad del cosmético. Lo mismo sucede con los perfumes sin alérgenos, que pueden sustituir o ser combinados con los aceites esenciales, disminuyendo así la carga de alérgenos en el cosmético. Por último, debe quedar claro que la cosmética es una“ayuda”a la piel contra la lucha a la deshidratación, la gravedad o la grasa localizada, entre otras muchas batallas más que tiene que lidiar, y aunque cueste admitirlo, no es su ciente, por lo que hay que ayudarla también desde otros frentes. cumplir el Reglamento. Un Evaluador titulado deberá garantizar la seguridad del producto cosmético nal según el uso normal y razonablemente previsible y la no realización de ensayos en ani- males tanto del producto acabado como de sus materias primas o combinados. Toda esta información se verá re ejada en el Expe- diente de Información de Seguridad de cada producto cosmético comercializado en la UE. Dicho esto, todos los productos que se comercialicen en la UE son por tanto Cruelty Free inclusive los que se importan de países donde aún están permitidos los estudios en animales. Es decir, si un producto que se comercializa en la UE y que también se quiere comercializar en otro país de fuera de la comunidad, dónde le exigen la realización de los estudios, dicho producto no podrá ser comer- cializado en la UE si el Responsable de la Comercialización decide realizar los estudios exigidos por el país no perteneciente a la UE. En el caso que un producto se haya fabricado fuera de la comunidad y haya sido testado en animales después del 11 de marzo del 2013, tampoco se podrá comercializar en la UE por incumplimiento de la legislación vigente en la comunidad. Se puede encontrar el caso que una materia prima no registrada inicialmente como cosmética, sino como medicamento, haya sido testada en animales ya que en la industria farmacéutica aún están permitidos dichos estudios. Una vez registrada comomateria prima cosmética, a ésta no se le podrá realizar ningún estudio en animales. Esa casuística sucede en muy pocas ocasiones ya que supone un gran coste para la industria el tener que registrar el producto como medicamento y posteriormente como cosmético por el simple hecho de querer realizar los ensayos. La utilización de sellos de “No Crueldad Animal” en la UE se siguen utilizando por la gran falta de desinformación sobre la legislación vigente en la Comunidad Europea.
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